Puntos Clave
• La visa España Nacional (Tipo D) permite a apátridas residir legalmente si cumplen requisitos económicos y de documentación.
• El proceso exige documentos traducidos, legalizados y justificantes del motivo de estancia, seguro de salud y prueba de fondos.
• El trámite suele demorar 1-2 meses y exige solicitar la TIE dentro del primer mes en España tras la llegada.
El visado España Nacional (Tipo D) para Personas Apátridas ofrece una vía legal para que personas sin ciudadanía reconocida puedan residir en España 🇪🇸 durante más de 90 días. Si bien no existe un visado de larga duración específicamente nombrado “Visa para Personas Apátridas”, las personas apátridas tienen la opción de solicitar el visado España Nacional (Tipo D) bajo diferentes categorías, como estudiante, no lucrativo (sin permiso de trabajo) o reunificación familiar. Cumplir con los criterios de elegibilidad específicos es esencial para avanzar en el proceso. A continuación, encontrarás una guía detallada paso a paso que explica los requisitos, la documentación necesaria, los plazos de procesamiento, tarifas y consejos prácticos para aumentar tus posibilidades de éxito.

Checklist: Documentos y Pasos Clave
Antes de profundizar en el proceso, aquí tienes una lista resumen de los requisitos generales:
- Formulario de solicitud oficial, completado y firmado 2 veces
- Pasaporte válido por al menos un año con dos páginas en blanco
- 2 fotos biométricas tamaño pasaporte con fondo blanco
- Justificantes que respalden el motivo de estancia
- Prueba de medios económicos suficientes
- Seguro médico privado integral
- Certificado médico
- Certificado de antecedentes penales
- Prueba de alojamiento en España
Importante: Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos oficialmente al español y, según el país de origen, apostillados o legalizados.
1. Introducción: Por qué solicitar la Visa España Nacional (Tipo D)
Solicitar el visado España Nacional (Tipo D) es la forma principal para que personas apátridas que no sean ciudadanas de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza puedan residir legalmente en España 🇪🇸 a largo plazo. Este visado permite estancias superiores a 90 días y abre la puerta a estudiar, reunirse con familiares o residir sin actividad lucrativa. La solicitud puede parecer compleja, pero cumplir paso a paso cada requisito ayuda a evitar los errores más comunes y reduce las probabilidades de rechazo.
2. Criterios de Elegibilidad
Los criterios de elegibilidad para la Visa España Nacional (Tipo D) para Personas Apátridas dependen del motivo de la estancia. Sin embargo, todos los solicitantes deben:
- Ser nacionales de terceros países, es decir, NO ser ciudadanos de la UE/EEE/Suiza.
- No tener prohibida la entrada en territorio Schengen.
- Demostrar medios económicos suficientes para mantenerse durante toda la estancia.
- Aportar documentos que demuestren el motivo de la solicitud:
- Si la estancia será para estudiar: prueba de matrícula a tiempo completo en una institución española reconocida.
- Si la estancia será sin fines de lucro: justificar que cuentas con fondos económicos propios suficientes y sin intención de trabajar.
- Si la solicitud es por reunificación familiar: acreditar el lazo familiar con el residente legal en España.
- Presentar seguro médico privado, válido en todo el país y sin copagos.
- No tener antecedentes penales recientes.
Nota: Según VisaVerge.com, acreditar cada uno de estos aspectos aumenta las probabilidades de obtener el visado y evita retrasos innecesarios.
3. Documentación Requerida
Cada consulado puede detallar pequeñas variaciones, pero la lista general incluye:
- Formulario oficial de solicitud: Descarga el formulario oficial correspondiente a residencia nacional tipo D, imprime y firma dos copias.
- Pasaporte: Vigente al menos un año desde la fecha prevista de ingreso y expedido en los últimos 10 años.
- Fotografías tamaño pasaporte: Deben ser recientes, fondo blanco, sin gafas oscuras ni accesorios que dificulten la identificación facial.
- Justificación del motivo de la estancia:
- Carta de aceptación de una universidad o centro de estudios.
- O documentos que prueben la relación familiar (por ejemplo, certificados de nacimiento, matrimonio legalizados).
- O prueba documental de recursos económicos para la opción no lucrativa.
- Prueba de medios económicos: Presenta extractos bancarios donde se demuestre al menos 8.000 € anuales, equivalentes a 1.330 € mensuales (400% del IPREM vigente).
- Seguro de salud privado: Debe cubrir todas las contingencias y repatriaciones, sin periodos de carencia ni copagos.
- Certificado médico: Expedido en los últimos tres meses, en el que conste que no padeces enfermedades que puedan afectar la salud pública.
- Certificado de antecedentes penales: Emitido por las autoridades de todos los países donde has residido los últimos cinco años. No debe tener más de tres meses de antigüedad.
- Comprobante de alojamiento: Contrato de alquiler, carta de invitación o documento que demuestre el lugar donde residirás al llegar a España.
Cuidado: Los documentos emitidos fuera de España 🇪🇸 deben estar apostillados/legalizados y traducidos al español por un traductor jurado.
4. Tarifas de Solicitud
- La tarifa estándar oscila entre 60 € y 80 €, según el país donde se presenta la solicitud.
- Debes prever gastos adicionales por traducciones, legalizaciones, adquisición del seguro médico y, en ocasiones, tarifas de centros externos de servicios de visado.
Tema clave: El pago se realiza habitualmente en efectivo o mediante tarjeta en el consulado. Confirma previamente los métodos de pago aceptados para evitar inconvenientes.
5. Plazo de Validez del Visado
- El visado España Nacional (Tipo D) es válido para entrar a España durante el período especificado, normalmente de hasta tres meses.
- Una vez en España 🇪🇸, tienes un mes desde la fecha de llegada para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que será tu permiso de residencia durante el primer año.
- Dependiendo de tu situación (estudiante, no lucrativo, reunificación familiar), la TIE puede ser renovada anualmente.
Importante: Si no inicias la solicitud de la TIE dentro del primer mes puedes enfrentarte a sanciones o pérdida del estatus legal.
6. Plazos de Tramitación
- Por lo general, la resolución se emite en un período de 1 a 2 meses desde la presentación completa de la solicitud.
- En temporadas altas o si te requieren información/documentos adicionales, la espera puede aumentar hasta los tres meses.
Sugerencia: Presenta todos los documentos correctamente desde el inicio y revisa frecuentemente tu correo electrónico. Así respondes de inmediato si el consulado necesita aclaraciones.
7. Procedimiento Paso a Paso
A continuación, se detallan los pasos necesarios para solicitar la Visa España Nacional (Tipo D) para Personas Apátridas:
Paso 1: Elige la categoría de visado adecuada
Decide si tu solicitud será como estudiante, no lucrativo o por reunificación familiar, según tu situación personal y los criterios de elegibilidad que puedas cumplir.
Paso 2: Reúne toda la documentación necesaria
Utiliza el listado anterior y consulta el consulado correspondiente para verificar si requieren documentación adicional propia del país desde donde solicitas.
Paso 3: Traduce y legaliza los documentos extranjeros
Debes emplear traductores oficiales jurados para todos los documentos que no estén en español. Pregunta si es necesaria la apostilla según el país de expedición.
Paso 4: Solicita cita en el consulado o embajada
Reserva tu plaza a través del sitio web oficial del consulado español más cercano. Cada solicitante (incluidos menores) debe tener su propia cita.
Paso 5: Acude a la entrevista y presenta la solicitud
Lleva todos los documentos originales y copias al consulado en la fecha indicada. Realiza el pago de la tarifa y proporciona tus datos biométricos (huellas digitales y foto).
Paso 6: Atiende solicitudes adicionales del consulado
Si el consulado exige documentos extra o aclaraciones, preséntalos cuanto antes, preferiblemente durante horarios específicos para entrega de documentación adicional.
Paso 7: Espera la resolución
Revisa tu correo y los canales de comunicación indicados por la embajada. La espera habitual es de 1 a 2 meses.
Paso 8: Recoge tu visado y viaja a España
Una vez aprobado, acude al consulado para recoger tu pasaporte con la visa. Entra en España antes de que caduque la validez.
Paso 9: Regístrate y solicita la TIE en España
Al llegar, empadrónate en tu domicilio y concierta cita en la Oficina de Extranjeros para la toma de huellas y expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Haz esto en el primer mes usando el NIE asignado.
8. Consejos y Errores Frecuentes
- Revisa toda la documentación antes de la cita. Un documento faltante puede retrasar semanas el proceso.
- Asegúrate de que las traducciones sean oficiales. Evita traductores no jurados.
- Verifica la validez y cobertura del seguro médico. Hay pólizas económicas que no cumplen los requisitos.
- Planifica la entrega de documentos si vives lejos del consulado. Algunos consulados solo atienden en horarios restringidos.
- No esperes al último mes para iniciar la solicitud. Los turnos pueden agotarse rápidamente, sobre todo en temporada alta.
9. Vías Alternativas y Protección Especial
España 🇪🇸 reconoce formalmente a las personas apátridas y dispone de trámites aparte para solicitar el reconocimiento del estatus de apátrida o acceso a protección internacional. Esto es distinto del visado tipo D, orientado a residencia, estudio o reunificación familiar. Si tu objetivo es conseguir protección permanente o acceso a derechos para personas apátridas, consulta con organizaciones especializadas o abogados migratorios para explorar las vías específicas de protección y asilo.
10. Recursos y ayuda
Para información oficial y actualizada, siempre consulta la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, donde se detallan procedimientos, listas de consulados y requisitos. Además, puedes consultar fuentes como VisaVerge.com para conocer experiencias y análisis adicionales sobre migración hacia España.
Preguntas frecuentes y próximos pasos
- Si tienes dudas entre solicitar un visado nacional o acogerte a la protección como persona apátrida, busca orientación legal personalizada.
- Si tu solicitud es rechazada, la comunicación oficial explicará los motivos y si puedes presentar recurso o volver a solicitar con documentos corregidos o ampliados.
Conclusión
La Visa para Personas Apátridas bajo la categoría España Nacional (Tipo D) es una opción viable para residir legalmente en España 🇪🇸 más de 90 días, ya sea por estudios, reunificación o mudanza sin trabajo. Cumplir los criterios de elegibilidad, tener la documentación perfectamente preparada y respetar los plazos son las claves del éxito. Consultar fuentes oficiales y expertos en derecho migratorio puede marcar la diferencia. Así, el camino hacia una nueva vida en España será más sencillo y seguro.
Aprende Hoy
Persona Apátrida → Individuo que no es considerado ciudadano por ningún país, lo que genera dificultades para obtener documentos oficiales.
Visa Nacional (Tipo D) → Visado español de larga duración para extranjeros no comunitarios, incluyendo apátridas, permitiendo estancias mayores a 90 días.
Legalización/Apostilla → Procedimientos de validación internacional que hacen oficiales los documentos extranjeros ante las autoridades españolas.
TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) → Documento que acredita tu residencia legal en España tras solicitarlo en la Oficina de Extranjeros.
IPREM → Índice Público de Renta de Efectos Múltiples que marca mínimos económicos exigidos para visados españoles.
Este Artículo en Resumen
Obtener la Visa España Nacional (Tipo D) siendo apátrida implica superar retos documentales y cumplir estrictos requisitos económicos. No existe una visa específica para apátridas, pero categorías como estudiante, no lucrativo o reunificación familiar son opciones reales. Preparar toda la documentación y seguir el proceso oficial aumenta las posibilidades de éxito.
— Por VisaVerge.com
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