Puntos Clave
• Solo residentes legales no europeos pueden solicitar esta visa para cónyuge, hijos menores o padres dependientes mayores de 65 años.
• Los documentos deben apostillarse, traducirse y cumplirse estrictamente los requisitos económicos y de alojamiento establecidos.
• El proceso completa entre 2 y 5 meses y exige trámites tanto en España como en el consulado del país origen del familiar.
La Visa Nacional de España (Tipo D) para Reagrupación Familiar es una herramienta importante y esperada para muchas familias, porque permite a los residentes legales no europeos que viven en España 🇪🇸 solicitar que sus seres queridos se reúnan con ellos. Este permiso ayuda a mantener las familias unidas mientras la persona titular del permiso vive y trabaja de forma regular en el país. A continuación encontrarás una guía muy completa, fácil de seguir y organizada paso a paso para entender qué se requiere, cuáles son los criterios de elegibilidad, cómo es el trámite y qué esperar durante el proceso.

Checklist inicial: Documentos y requisitos principales
Antes de comenzar, revisa esta lista resumida para asegurarte de tener presente todo lo que se necesita:
- Cumplir con criterios de elegibilidad (reunidos más abajo).
- Solicitud del permiso de residencia inicial por reagrupación familiar concedido en España 🇪🇸.
- Formulario de visa nacional de reagrupación familiar completo y firmado.
- Pasaporte válido (mínimo 4 meses de vigencia, expedido en los últimos 10 años, con al menos 2 hojas en blanco).
- Fotografía reciente, tamaño pasaporte, fondo claro.
- Justificante de parentesco (certificado de matrimonio, nacimiento o registro de pareja, según el caso).
- Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años para todos los adultos.
- Certificado médico que descarte enfermedades infectocontagiosas.
- Prueba de medios económicos suficientes y alojamiento adecuado.
- Traducción oficial y legalización/apostilla de los documentos extranjeros según norma.
- Pago de tasas de visado (entre 114€ y 154€ por persona, según la nacionalidad).
¿Quién puede solicitar la Visa Nacional de España (Tipo D) para Reagrupación Familiar? (Criterios de elegibilidad)
- El patrocinador debe ser ciudadano EXTRANJERO, pero con residente legal en España 🇪🇸 (tiene estancia legal y demostrable con su tarjeta TIE en vigor).
- El patrocinador debe haber vivido por lo menos 1 año de manera legal y tener permiso otorgado por al menos 1 año más (hay excepciones, por ejemplo, cuando se reagrupa a padres, la residencia suele ser de 5 años o más).
- Familiares que pueden ser reagrupados:
- Cónyuge o pareja registrada oficialmente.
- Hijos e hijas menores de edad (incluidos hijos adoptados).
- Padres y madres mayores de 65 años y sólo en ciertos casos demostrando dependencia económica, apoyo previo y necesidad.
- Si tu familia directa es ciudadana de la Unión Europea, EEE o Suiza, esta visa no aplica; hay procedimientos distintos para ellos.
- No ser ciudadano de la UE ni gozar de derechos de familiares de ciudadanos europeos.
Importante: Los criterios de elegibilidad están pensados para evitar abusos, por eso suelen exigir pruebas de convivencia, ingresos suficientes y relación real.
Reúne toda la documentación requerida
Los documentos básicos suelen ser los siguientes, tanto para la persona que patrocina como para cada familiar solicitante:
- Formulario oficial de solicitud de visado nacional. Se debe rellenar y firmar para cada persona.
- Fotografía tamaño pasaporte, reciente y a color (fondo claro, rescata bien los rasgos faciales).
- Pasaporte válido y copia. Debe haber sido expedido en los últimos diez años, tener al menos dos hojas en blanco, y ser válido al menos cuatro meses desde la fecha prevista del viaje.
- Permiso inicial de residencia por reagrupación familiar. Es una autorización (“autorización inicial de residencia por reagrupación familiar”) que se solicita y obtiene en España 🇪🇸 antes de iniciar el trámite consular en el extranjero.
- Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) del residente legal. Debe estar vigente y presentarse copia certificada.
- Certificado que pruebe el vínculo familiar:
- Matrimonio/pareja: Certificado de matrimonio o registro de pareja.
- Hijos/as: Certificado de nacimiento, y si hay, documentos de guarda/custodia exclusivos.
- Padres: Certificado de nacimiento del patrocinador y prueba de dependencia económica (por lo general, justificación de haberse remitido más del 51% del PIB per cápita del país de origen en el último año).
- Certificado de antecedentes penales vigente, de todos los países donde se residió en los últimos 5 años. Debe estar expedido en los últimos tres meses.
- Certificado médico en el que conste no padecer ninguna enfermedad contagiosa según la normativa internacional. Tiene que ser reciente (menos de tres meses).
- Comprobantes de medios económicos (nóminas, contratos de trabajo, declaraciones de impuestos, etc.) y justificante de alojamiento adecuado en España.
- Documentos extranjeros deben apostillarse/legalizarse y acompañarse de traducción jurada al español.
Nota: Cada consulado puede pedir información o papeles adicionales según el país. Es recomendable revisar la web oficial del consulado español correspondiente.
Tasas y honorarios
- El precio del visado nacional, según nacionalidad, suele ir de 114€ a 154€ por persona para permisos iniciales de un año (2024).
- A veces hay cargos extra por gestiones externas (si es el caso, lo avisa el consulado).
- El pago de la tasa no es recuperable, aunque el visado sea denegado.
Tiempo de validez del visado
- Por lo general, la visa se expide con un plazo para entrar en España 🇪🇸 de hasta 90 días a partir de la fecha de estampado.
- Tras la llegada, se debe tramitar la “Tarjeta de Identidad de Extranjero” (TIE), el documento obligatorio para residir en España.
- La duración inicial de la autorización de residencia es igual a la del permiso del residente legal patrocinador, pero normalmente se concede por 1 año y luego se puede renovar.
Tiempo estimado de tramitación
El proceso, de inicio a fin, puede demorar entre 2 y 5 meses:
- La autorización previa en España puede tardar varias semanas o meses dependiendo del lugar y la carga administrativa.
- El trámite consular, una vez presentada la solicitud completa, suele tardar hasta 2 meses más.
- Tras la aprobación, la persona reagrupada tiene 1 mes para recoger la visa en el consulado y hasta 3 meses desde ese momento para entrar a España.
Paso a paso: Cómo solicitar la Visa Nacional de España (Tipo D) para Reagrupación Familiar
Paso 1. Solicitud de autorización inicial en España
El residente legal (patrocinador) debe presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería local o el organismo que corresponda en España. Adjuntará pruebas de:
– Relación de parentesco real,
– Medios económicos,
– Alojamiento adecuado,
– Seguro médico si corresponde.
Tiene que esperar la resolución favorable antes de que los familiares puedan seguir el proceso.
Paso 2. Resolución y notificación
Si la autoridad española aprueba la autorización, expide un documento oficial (“resolución favorable”). Con ese papel, los familiares en el extranjero ya pueden iniciar su propia solicitud de visa en el consulado de España.
Paso 3. Preparar la documentación en el país de origen
Cada familiar debe reunir:
– Formularios de visa completos,
– Certificados de antecedentes y médicos recientes,
– Documentos que prueben el parentesco y la dependencia cuando aplique,
– Traducciones oficiales y legalizaciones si es necesario.
Consejo: Asegura que los papeles tengan la traducción jurada cuando no estén en español, y estén apostillados si vienen de países fuera de la UE.
Paso 4. Presentar la solicitud en el consulado español
- Reserva cita previa con el consulado (por correo electrónico, teléfono o sistema online).
- Lleva todos los documentos completos y originales, junto con los formularios firmados y fotos.
- Responde las preguntas del personal consular y realiza el pago de las tasas allí mismo.
- Entrega las huellas dactilares y firma los registros.
- En algunos casos, pueden pedir entrevista adicional o requerir papeles extra.
Paso 5. Esperar la resolución y recoger el visado
- El consulado estudia la documentación. Si todo está correcto, tu familiar será notificado para pasar a recoger el visado (visa estampada en el pasaporte).
- Si es denegado, el consulado debe indicar por escrito la razón concreta y puede orientar sobre recursos.
Paso 6. Entrada a España
- Tu familiar debe viajar antes de la fecha de expiración del visado. Recomiendan viajar lo antes posible, una vez aprobado.
- Se recomienda guardar la copia de la resolución y todos los documentos originales del trámite para presentarlos en el control migratorio si los piden.
Paso 7. Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
- Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en España 🇪🇸, es obligatorio pedir cita (Cita Previa) en la comisaría o unidad de extranjería local.
- Lleva tu pasaporte con el visado, copia de la resolución y foto tipo carné.
- Se toman las huellas, firmas y se entrega un comprobante hasta recoger la TIE definitiva.
Advertencia: Si no se pide la TIE en ese plazo tras entrar a España, la residencia podría considerarse irregular aunque se haya llegado con el visado correcto.
Otras consideraciones clave y consejos
- Si algún documento extranjero no está en español, la traducción oficial es absolutamente imprescindible.
- La dependencia económica de los padres debe demostrarse con transferencias bancarias, justificantes de remesas u otros documentos comprobables.
- La Visa Nacional de España (Tipo D) para Reagrupación Familiar NO permite a los familiares empezar a residir en España con tan sólo el visado: sólo al tramitar y recibir la TIE se obtiene pleno derecho a residir y, en algunos casos, a trabajar.
- Las autoridades pueden denegar el visado si dudan de la relación familiar, la solvencia económica o la veracidad de los documentos. Siempre responde con pruebas claras y actualizadas.
- ¿Qué hacer en caso de denegación? Puedes recurrir administrativamente siguiendo las instrucciones de la notificación recibida. En ocasiones una nueva solicitud mejor reunida es más rápido que esperar una apelación.
Lo que sigue después de completar todos los pasos
Una vez que tu familiar ya está en España con la TIE recogida, podrá vivir contigo y disfrutar de los derechos básicos de la residencia. Si el permiso es de larga duración (a partir de 5 años), en el futuro podrá solicitar la reagrupación de otros familiares u optar a la residencia permanente según evolución del caso. Es importante renovar la TIE en plazo y avisar a Extranjería ante cualquier cambio de domicilio, situación laboral o familiar.
Recursos adicionales y ayuda oficial
Para revisar los requisitos actualizados, procedimientos y modelos de formularios, te recomendamos acudir a la página oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Allí también se publican novedades, documentación y vías de contacto con cada consulado que pueden ayudarte si te encuentras con situaciones particulares o dudas que no puedas resolver por tu cuenta.
Como señala VisaVerge.com, preparar los documentos con tiempo y revisar cada detalle ayuda mucho a que todo el trámite fluya de la mejor manera posible. Consulta siempre fuentes oficiales y mantén una comunicación abierta con los consulados para evitar retrasos o sorpresas.
Resumen clave:
- Empieza solicitando desde España la autorización de reagrupación familiar.
- Espera la resolución favorable y reúne toda la documentación con legalizaciones y traducción.
- Solicita la Visa Nacional de España (Tipo D) para Reagrupación Familiar en el consulado, sigue los plazos y paga las tasas.
- Ingresa a España antes del vencimiento y pide la TIE en máximo 30 días tras la llegada.
- Mantén informados a los servicios de extranjería de cualquier cambio y conserva siempre copias de todos los documentos del trámite.
Para muchas familias, cumplir con cada detalle y presentar la documentación correcta a tiempo puede marcar la diferencia entre un proceso ágil o meses (e incluso años) de espera. Anticípate, sigue las instrucciones, pide ayuda profesional si es necesario y mantén la calma: la Visa Nacional de España (Tipo D) para Reagrupación Familiar es posible para quienes cumplen los criterios de elegibilidad y organizan el proceso con atención.
Aprende Hoy
Patrocinador → Residente legal extranjero en España que solicita la reagrupación familiar de sus parientes directos.
Autorización de residencia por reagrupación familiar → Permiso previo, solicitado en España, fundamental antes de tramitar la visa en el consulado exterior.
TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) → Documento que acredita la residencia legal en España para el patrocinador y familiares reagrupados.
Apostilla → Certificación internacional que valida la autenticidad de documentos públicos para ser usados en el extranjero.
Certificado de antecedentes penales → Documento oficial que acredita la inexistencia de delitos graves en los últimos cinco años del solicitante.
Este Artículo en Resumen
La Visa Nacional de España (Tipo D) para Reagrupación Familiar permite a residentes legales no europeos reencontrarse con familiares directos. Cumplir criterios, presentar documentación legalizada y traducida, y respetar plazos es clave. El trámite dura de dos a cinco meses, y la correcta organización agiliza la reunificación familiar en España.
— Por VisaVerge.com
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