Puntos Clave
• Desde el 11 de abril de 2025, es obligatorio el Registro de Extranjeros bajo la Orden Ejecutiva 14159.
• No ciudadanos mayores de 14 años deben inscribirse y portar comprobante; empleadores solo deben informar.
• Las sanciones incluyen multas hasta $5,000 o seis meses de cárcel por incumplir el registro o no portar comprobante.
El 11 de abril de 2025, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) 🇺🇸 comenzó a aplicar nuevas reglas relativas al Registro de Extranjeros para quienes no tienen ciudadanía estadounidense. Esta medida ocurre como resultado directo de la Orden Ejecutiva 14159 firmada por el presidente Trump. La decisión marca una de las mayores iniciativas en los últimos años para reactivar reglas que han existido por mucho tiempo, pero no se habían aplicado de forma constante. Ahora, tanto los empleadores como los empleados no ciudadanos deben prestar especial atención a los cambios y sus efectos prácticos.
Estas nuevas acciones obligan a personas no ciudadanas a registrarse oficialmente, si aún no lo han hecho, y a llevar un comprobante de registro en todo momento si son mayores de 18 años. Más allá de la acción del gobierno, es fundamental entender de dónde viene esta medida, a quién impacta, y qué deben hacer quienes viven o trabajan en los Estados Unidos 🇺🇸, sobre todo los empleadores.

Antecedentes y Razones del Cambio
La obligación de que ciertos extranjeros se inscriban ante el gobierno no es reciente, y data de leyes federales antiguas. Sin embargo, la aplicación de esta obligación sólo se reforzó claramente ahora, después de varios años en que apenas se pedía o aplicaba. La firma de la Orden Ejecutiva 14159 por parte del presidente Trump es la que marca el retorno activo a este control administrativo.
El DHS 🇺🇸 explicó que el objetivo principal es actualizar los registros y mejorar la capacidad del gobierno para localizar y supervisar a extranjeros en el país, especialmente en un periodo de cambios en las olas migratorias y desafíos de seguridad nacional. Esta política se ve como una respuesta ante la preocupación por quienes permanecen más tiempo de lo permitido bajo su visa, así como por el creciente número de personas que llegan con distintos tipos de permisos temporales.
Quién Debe Registrarse: Alcance de la Medida
La regla exige el Registro de Extranjeros a toda persona no ciudadana mayor de 14 años, si no se ha registrado antes (habitualmente, esto sucede al solicitar la visa o ingresar al país), y si piensan quedarse más de 30 días en los Estados Unidos 🇺🇸. Los padres o quienes tengan la custodia legal deben encargarse de registrar a niños menores de 14 años que cumplan con la estadía requerida.
Además, toda persona debe volver a inscribirse en el plazo de 30 días después de cumplir los 14 años, aunque haya sido registrada previamente como menor. Este punto busca cerrar huecos que antes provocaban confusión y posibles incumplimientos. Según la orden y los documentos oficiales, estos grupos ahora están claramente identificados y sujetos a sanciones si ignoran la obligación.
Por ejemplo, si una persona ingresa como turista y su estadía supera los 30 días permitidos en la visa, o decide quedarse más tiempo por razones familiares, educativas o de trabajo sin aplicar para otro estatus, automáticamente cae en el deber de inscribirse bajo las nuevas reglas.
Quiénes Ya Están Registrados
Hay varias categorías de extranjeros a quienes no afecta el nuevo requerimiento porque ya están considerados como inscritos. Esto incluye a:
- Personas con residencia legal permanente (“green card”).
- Extranjeros admitidos con Formulario I-94 o I-94W.
- Quienes entraron con una visa de inmigrante o no inmigrante válida en su última llegada.
- Titulares de documentos de autorización de empleo (EAD).
- Titulares de tarjetas para cruzar fronteras.
- Personas que hayan sido admitidas bajo “parole”, aunque este permiso haya caducado.
- Solicitantes de ciertos trámites migratorios que requieren huellas digitales (aunque hayan sido negados).
- Extranjeros en proceso de expulsión (“removal proceedings”).
Si usted ya pertenece a uno de estos grupos, no necesita realizar ninguna acción adicional. Sin embargo, si está en duda, siempre es recomendable revisar su caso específico ya que algunas situaciones pueden cambiar según trámites o renovaciones recientes.
Además, el DHS 🇺🇸 recuerda que esta lista no cubre todos los casos. Por ejemplo, quienes nunca solicitaron una visa, y están de manera irregular o con estatus temporal pendiente, probablemente deban registrarse para evitar sanciones.
Qué Implica el Registro
El proceso de Registro de Extranjeros consiste básicamente en presentar información personal a través de un formulario designado por Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) 🇺🇸, por ejemplo, el Formulario G-325R (enlace oficial: Formulario G-325R). Junto con esto, se pide a la persona realizar el registro de huellas en un lugar aprobado, a menos que ya lo haya hecho en otro trámite previo o que la agencia le otorgue una exención.
Una vez completado el registro y si tiene más de 18 años, la persona debe portar una constancia de inscripción siempre consigo. Las reglas establecen claramente que no llevar este documento es ya una infracción penal menor. Este aspecto cobra especial importancia para quienes trabajan, estudian, o simplemente transitan a menudo dentro de los Estados Unidos 🇺🇸.
VisaVerge.com’s investigation reveals que muchas personas que ya tienen huellas dactilares almacenadas tras algún trámite migratorio (como solicitud de visa, permiso de trabajo, o ajuste de estatus) probablemente no deban repetir este proceso, pero deben confirmar su situación siempre que cambie su tipo de visa o su estatus legal.
Sanciones y Castigos por Incumplimiento
El DHS 🇺🇸 advirtió que incumplir con el Registro de Extranjeros implica varias consecuencias graves. Si la persona no cumple con la inscripción o sus obligaciones (como portar certificado o informar cambios), los castigos pueden ser:
- Multas civiles de hasta $5,000 dólares por cada infracción.
- Proceso penal que podría llevar hasta seis meses de cárcel.
- Si un padre o tutor no registra a un menor obligado a hacerlo, también enfrentará sanciones personales.
- No portar el comprobante de registro puede resultar en multas hasta $100 o hasta 30 días de arresto.
Asimismo, cualquier cambio de dirección debe ser reportado al DHS 🇺🇸 en menos de diez días. Si se omite este paso, también se incurre en una falta penal que puede acarrear multas y hasta pena de prisión.
Estas sanciones muestran la seriedad nueva que el gobierno federal otorga a la actualización y verificación constante de los datos personales y de localización de extranjeros en territorio estadounidense.
Implicaciones Prácticas para Empleadores
Para los empleadores, esta nueva etapa no significa que deban recopilar nueva documentación o vigilar el cumplimiento de sus empleados bajo estas reglas. Sin embargo, deben informar a sus trabajadores extranjeros sobre la importancia de cumplir y darles orientación general para que no tengan problemas.
Los puntos básicos que todo empleador debe atender ahora son:
- Informar a los empleados no ciudadanos sobre el Registro de Extranjeros y la exigencia de portar prueba.
- Recomendar a los trabajadores, y a sus familias si corresponde, revisar su condición de registro, para que no corran riegos de multas, arresto o procesos de deportación.
- Aconsejar especialmente a los empleados recién contratados, si no han pasado por procesos migratorios estándar, que podrían tener que inscribirse si planean quedarse más de 30 días.
- Recordar siempre a los mayores de 18 años que deben llevar su comprobante de registro encima.
Algo esencial que debe quedar claro: el registro no brinda ningún tipo de estatus legal ni autorización de trabajo. Tampoco protege contra procesos de expulsión ni influye en la verificación laboral bajo las reglas del formulario I-9 (que sigue vigente como requisito principal de contratación legal en el país).
No obstante, si bien a los empleadores no se les obliga a recopilar pruebas de inscripción, su propia gestión activa de la comunicación reduce riesgos de interrupciones por posibles detenciones de empleados no registrados o sanciones que afecten al negocio por ausencia de personal.
Diferencias con la Situación Anterior
Antes de la Orden Ejecutiva 14159, la práctica general era permitir que solo ciertos grupos, mayormente con estatus inmigrante o en trámites, cumplieran el Registro de Extranjeros, mientras que otros visitantes temporales o extranjeros en situaciones irregulares no afrontaban fiscalización por este motivo. Ahora, tras la orden firmada por el presidente Trump, se elimina parte de esa discrecionalidad.
Los cambios principales se pueden resumir así:
- Nueva vigilancia proactiva y aplicación de sanciones.
- Plazos estrictos para registro y notificación de cambios.
- Incorporación de castigos penales por omisiones antes vistas como simples fallas administrativas.
- Claridad sobre la responsabilidad de padres o tutores hacia menores.
Esto implica que no cumplir ahora causa consecuencias inmediatas, y tanto no ciudadanos como sus familias y empleadores han de estar atentos a las novedades.
Polémicas y Debate Social
Como casi todas las grandes reformas en temas migratorios, la reactivación del Registro de Extranjeros ha generado debate. Hay sectores que argumentan que este tipo de registro puede aumentar la desconfianza y la discriminación, al exponer a personas a controles y sanciones por errores administrativos o falta de información clara.
Grupos de derechos civiles han señalado que la regla podría causar miedo entre aquellos no ciudadanos que tienen miedo a hacer trámites oficiales o que desconocen cómo cumplir correctamente. Sin embargo, el gobierno ha destacado que el procedimiento es fundamentalmente administrativo y no debería afectar los procesos para buscar regularización o empleo, siempre que se mantenga el cumplimiento.
Proceso Legislativo e Implementación
El camino legal hacia la medida comenzó con la firma de la Orden Ejecutiva 14159 por el presidente Trump. Luego, el DHS 🇺🇸 emitió la reglamentación para comenzar la aplicación el 11 de abril de 2025, dando tiempo para socializar la norma y permitir que agencias como USCIS 🇺🇸 expliquen los detalles técnicos y habiliten sitios de registro.
A la fecha, no hay reportes de demandas legales que hayan bloqueado la aplicación de la regla ni fallos judiciales en espera. El proceso sigue como fue anunciado por las agencias federales.
Para conocer actualizaciones y preguntas frecuentes, el propio DHS 🇺🇸 tiene una sección especial en su sitio web: Registro de Extranjeros.
Preguntas Comunes
- ¿Si tengo una green card debo hacer algo? No, las personas con residencia permanente ya están consideradas registradas.
- ¿Debo llevar siempre el comprobante? Sí, si tiene más de 18 años.
- ¿Cambia esto mis derechos de trabajo o estatus? No, el registro es solo administrativo y no da ni quita permisos laborales o estatus migratorio.
- ¿Si me mudo, qué debo hacer? Reportar el cambio al DHS 🇺🇸 en máximo 10 días.
- ¿Si soy empleador, tengo nuevas obligaciones de documentación? No, solo de información y comunicación interna.
Recomendaciones Finales
Para evitar sanciones y facilitar la vida cotidiana:
- Revise si usted o sus familiares están obligados a inscribirse.
- Si hay duda, consulte con un experto migratorio licenciado antes de dar información.
- Preste atención a cualquier comunicado nuevo del DHS 🇺🇸 o de su empleador sobre normas administrativas.
- Si es empleador, apoye la comunicación con su equipo y minimice riesgos de ausencias por problemas legales.
Esperar a último momento para registrarse o no reportar cambios de domicilio puede resultar muy costoso o incluso arriesgar la permanencia en el país. Le recomendamos revisar la página oficial del Departamento de Seguridad Nacional para información actual y confiable.
Este texto no sustituye una asesoría jurídica. Si tiene un caso especial o duda particular, siempre busque consejo legal profesional.
Aprende Hoy
Registro de Extranjeros → Procedimiento oficial donde extranjeros proporcionan datos personales al gobierno para control y registro administrativo.
Departamento de Seguridad Nacional (DHS) → Agencia federal encargada de aplicar reglas migratorias y administrar el registro de extranjeros en EE. UU.
Orden Ejecutiva 14159 → Directiva firmada por el presidente Trump que ordena aplicar estrictamente el Registro de Extranjeros a partir de 2025.
Formulario G-325R → Documento oficial para que los extranjeros presenten su información ante el Departamento de Seguridad Nacional.
Autorización de Empleo (EAD) → Documento que permite a algunos extranjeros trabajar legalmente en Estados Unidos, emitido por USCIS.
Este Artículo en Resumen
El 11 de abril de 2025 inicia la aplicación rigurosa del Registro de Extranjeros según la Orden Ejecutiva 14159. No ciudadanos mayores de 14 años deben inscribirse y portar comprobante; empleadores tienen deber informativo. El registro no otorga estatus legal, solo actualiza datos. Incumplimiento implica multas o cárcel. Manténgase informado.
— Por VisaVerge.com
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